SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
Silvana Sandra Almaraz Romero, en representación de Mónica Denisse Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortez, terceras interesadas, en audiencia expusieron los pormenores de la presentación de otra acción de amparo constitucional, realizada por los representados de los accionantes en la ciudad de La Paz en fecha 13 de marzo de 2012, la cual fue declarada improcedente in límine; expresaron que dicha Resolución fue en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual mediante AC 0007/2012-RCA de 16 de abril, aprobó la resolución remitida en consulta. Asimismo, hicieron referencia a los antecedentes del proceso penal que dio origen a la presente acción, presentando, a la conclusión de su intervención, prueba documental que fue arrimada al expediente, solicitando finalmente la denegatoria de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por los accionantes
- 2)
- III.2.1. El derecho a recurrir de un fallo ante el juez superior
- III.2.2. Con relación al derecho a la defensa
- III.2.3. El derecho a la fundamentación de decisiones
- III.2.4. Con relación al derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la supuesta aplicación errónea de la disposición procesal debido a una incorrecta interpretación de la misma
- APROBAR