SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Con relación a la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa entre la acción de amparo constitucional presentada por los representados de los accionantes el 13 de marzo de 2012, y la presente acción, se tiene que la primera fue planteada en la ciudad de La Paz contra los Vocales de la Sala Penal Primera de ese Tribunal y la presente causa fue dirigida contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; consiguientemente, no existe legitimación pasiva similar, y la impugnación es contra autos dictados en diferentes instancias, por lo que no existe identidad de sujetos, objeto y causa, ingresándose a conocer el fondo de la problemática planteada.
Ahora bien, en el caso presente, los accionantes alegan que al haberse emitido el Auto Supremo 01/2012, por el que los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia declararon “inadmisible” el recurso de casación planteado por sus representados, se ha vulnerado el derecho al debido proceso de éstos últimos; ya que, en su criterio, en vez de declararse inadmisible el recurso, las autoridades debieron ingresar a considerar el fondo del mismo, otorgando el plazo de tres días a los recurrentes para subsanar los defectos de forma contenidos en el recurso, en aplicación del art. 399 del CPP, y verificar si se había vulnerado o no sus derechos con la emisión del Auto de Vista impugnado.
Al respecto, a partir de la caracterización del debido proceso y sus elementos esenciales o garantías mínimas referidas precedentemente, se puede señalar que este Tribunal Constitucional Plurinacional no encuentra que el derecho invocado hubiese sido vulnerado por las autoridades demandadas; pues, debe entenderse que el debido proceso persigue evitar la imposición de una sanción sin el cumplimiento de un proceso previo en el que se observen los derechos y garantías consagradas por la Constitución Política del Estado y las leyes; y, en el caso presente, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente remitido, se tiene que, contra los representados de los accionantes se sustanció un proceso penal bastante extenso previamente a la emisión del Auto Supremo impugnado; ello demuestra que los mismos tuvieron un acceso amplio e irrestricto a los medios de defensa para hacer valer sus pretensiones y desvirtuar las acusaciones, prueba de ello es que hicieron uso del recurso de casación en diferentes oportunidades para anular varios autos de vista; sin embargo, en el último recurso planteado, fueron ellos mismos quienes no hicieron un uso correcto de esta vía recursiva, habiéndolo presentado sin cumplir con los requisitos formales establecidos por ley para la presentación del mismo, dando lugar a que en el Auto Supremo impugnado sea declarado inadmisible por razones enteramente atribuibles a los representados de los accionantes, y no por una supuesta vulneración de su derecho al debido proceso.
En efecto, de la revisión de la amplia documentación presentada ante este Tribunal, se tiene que los representados de los accionantes accedieron a todos los medios previstos por ley para impugnar las decisiones que creían contrarias a sus derechos e intereses, habiendo utilizado eficazmente estos medios en resguardo de su derecho al debido proceso en condiciones de plena igualdad, al haber sido oídos públicamente y en varias oportunidades por un tribunal independiente e imparcial; no siendo atribuible al Tribunal Supremo de Justicia, ni a los Magistrados que lo componen, los errores en los que incurrieron en la presentación de su último recurso, que dio lugar a la emisión del Auto Supremo impugnado en el que se declaró su inadmisibilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por los accionantes
- 2)
- III.2.1. El derecho a recurrir de un fallo ante el juez superior
- III.2.2. Con relación al derecho a la defensa
- III.2.3. El derecho a la fundamentación de decisiones
- III.2.4. Con relación al derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la supuesta aplicación errónea de la disposición procesal debido a una incorrecta interpretación de la misma
- APROBAR