SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.2. El derecho al debido proceso invocado por los accionantes
En la problemática planteada que debe ser resuelta, los accionantes han invocado como lesionado el derecho al debido proceso de sus representados, en sus elementos esenciales de los derechos al recurso, a la defensa, a la debida fundamentación, y a la igualdad; en mérito a ello y para realizar un adecuado análisis del caso, corresponde hacer una referencia normativa, doctrinal y jurisprudencial del derecho invocado.
El derecho al debido proceso está consagrado por la Constitución Política del Estado en su art. 115.II, en el que textualmente se dispone que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 10, lo consagra expresamente de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”; de otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14.1, lo consagra así: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.1, lo consagra así: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
En el plano doctrinal, el debido proceso es una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; en las actuaciones judiciales exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar.
En el ámbito jurisprudencial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987, ha señalado que el debido proceso “…abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial". El Tribunal Constitucional en su SC 0418/2000-R 2 de mayo, ha definido el debido proceso como: "El derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…".
De otro lado, a partir de una adecuada interpretación de las normas constitucionales y convencionales referidas, el Tribunal Constitucional, en su SC 0160/2010-R de 17 de mayo, ha definido que: “El debido proceso, está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) (…), y como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por los accionantes
- 2)
- III.2.1. El derecho a recurrir de un fallo ante el juez superior
- III.2.2. Con relación al derecho a la defensa
- III.2.3. El derecho a la fundamentación de decisiones
- III.2.4. Con relación al derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la supuesta aplicación errónea de la disposición procesal debido a una incorrecta interpretación de la misma
- APROBAR