SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.4.

II.4.  De acuerdo a la acción planteada, los accionantes expresan que las omisiones de forma referidas en el Auto Supremo impugnado debieron dar lugar al procedimiento previsto en el art. 399 del CPP, y en ese mérito, el Tribunal de casación debió haberles otorgado tres días para que subsanen los defectos y adjunten la copia extrañada, y no así declarar inadmisible in límine el recurso planteado. Los accionantes expresan que las autoridades demandadas debieron analizar a fondo el recurso a efectos de verificar si existen o no las vulneraciones a los derechos de sus representados por parte de la Resolución de Vista impugnada (fs. 108 a 117 vta.).