Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. De acuerdo a la acción planteada, los accionantes expresan que las omisiones de forma referidas en el Auto Supremo impugnado debieron dar lugar al procedimiento previsto en el art. 399 del CPP, y en ese mérito, el Tribunal de casación debió haberles otorgado tres días para que subsanen los defectos y adjunten la copia extrañada, y no así declarar inadmisible in límine el recurso planteado. Los accionantes expresan que las autoridades demandadas debieron analizar a fondo el recurso a efectos de verificar si existen o no las vulneraciones a los derechos de sus representados por parte de la Resolución de Vista impugnada (fs. 108 a 117 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por los accionantes
- 2)
- III.2.1. El derecho a recurrir de un fallo ante el juez superior
- III.2.2. Con relación al derecho a la defensa
- III.2.3. El derecho a la fundamentación de decisiones
- III.2.4. Con relación al derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la supuesta aplicación errónea de la disposición procesal debido a una incorrecta interpretación de la misma
- APROBAR