SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia de Mónica Denisse Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortez contra René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y otros, luego de la emisión de diferentes autos supremos que anularon varios autos de vista, los representados de los accionantes interpusieron un recurso de casación contra el Auto de Vista 183/2011 de 15 de septiembre, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia que dictó el Auto Supremo 01/2012 de 18 de enero, declarando “inadmisible” el recurso de casación planteado, por no haber anexado la copia de la apelación restringida en la que conste que invocaron el precedente contradictorio, por no fundamentar en forma concreta la contradicción en términos claros y precisos, y porque, respecto a las alegaciones de la falta de fundamentación de la Sentencia 15/2005 de 10 de mayo, las mismas no fueron reclamadas en la apelación restringida ni en un anterior recurso de casación; es decir, fue declarado inadmisible por no haber cumplido los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por los accionantes
- 2)
- III.2.1. El derecho a recurrir de un fallo ante el juez superior
- III.2.2. Con relación al derecho a la defensa
- III.2.3. El derecho a la fundamentación de decisiones
- III.2.4. Con relación al derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la supuesta aplicación errónea de la disposición procesal debido a una incorrecta interpretación de la misma
- APROBAR