SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Auto Supremo 293 de 4 de septiembre de 2010, ordenando a las autoridades demandadas que declaren “improcedente” el recurso de casación, para su posterior devolución al juzgado de origen; y, b) Se determine la responsabilidad civil que deberá ser reparado, previa calificación en ejecución de fallos.
Por lo expuesto, se concluye: a) Todo juez o tribunal de justicia está obligado a verificar en el primer acto su competencia; b) En caso de inobservancia, corresponderá a las partes cuestionarla a través de la excepción de incompetencia, bajo alternativa de preclusión procesal; y, c) Vencidos dichos momentos, los jueces y tribunales de alzada están constreñidos a resolver la causa conforme al principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales.
El referido entendimiento es asumido en aras de la conformación de una sociedad justa y armoniosa con plena justicia social (art. 9 inc. 1) de la CPE) en el que el respeto a los derechos sea la base de la administración de justicia, pues como dijo Chiovenda “…el juez está siempre dispuesto a administrar justicia en su residencia, haya o no contiendas”.
Es así que ahora el régimen de las nulidades procesales obliga a las partes a ejercer un rol activo, denunciando las irregularidades que consideran que existen en forma oportuna; y, respecto a los jueces y tribunales de segunda instancia, éstos deben resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia previsto por el art. 236 del CPC, que manda: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”; es decir, sobre los puntos que fueron cuestionados por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. El rol del juez en el proceso civil
- facultades de mejor proveer
- III.4. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 36
- III.4.1. La per
- irregularidades procesales reclamadas oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- Fragmento 39
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6.Derecho a la igualdad
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.8. Aplicación al caso de autos
- desde el plazo transcurrido de la presentación del recurso, hasta el de fs. 926, donde se da por bien hecho el recurso (…) por otro apoderado tipo “E” como es Ronald Franco García, ha transcurrido más del tiempo previsto en el art. 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil
- ii.
- III.8.2. En cuanto a la tutela efectiva y el derecho de acceso a la justicia
- III.8.3. El derecho a la igualdad
- en la forma
- los puntos acusados de violados tanto en la casación de forma como en el de fondo
- quien se alza contra una resolución, debe necesariamente realizar un análisis crítico de la Sentencia y sostener porqué dicha Sentencia de primera instancia le es gravosa a sus intereses
- 1º APROBAR en parte