SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Auto Supremo 293 de 4 de septiembre de 2010, ordenando a las autoridades demandadas que declaren “improcedente” el recurso de casación, para su posterior devolución al juzgado de origen; y, b) Se determine la responsabilidad civil que deberá ser reparado, previa calificación en ejecución de fallos.

             Por lo expuesto, se concluye: a) Todo juez o tribunal de justicia está obligado a verificar en el primer acto su competencia; b) En caso de inobservancia, corresponderá a las partes cuestionarla a través de la excepción de incompetencia, bajo alternativa de preclusión procesal; y, c) Vencidos dichos momentos, los jueces y tribunales de alzada están constreñidos a resolver la causa conforme al principio de congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales.

             El referido entendimiento es asumido en aras de la conformación de una sociedad justa y armoniosa con plena justicia social (art. 9 inc. 1) de la CPE) en el que el respeto a los derechos sea la base de la administración de justicia, pues como dijo Chiovenda “…el juez está siempre dispuesto a administrar justicia en su residencia, haya o no contiendas”.

Es así que ahora el régimen de las nulidades procesales obliga a las partes a ejercer un rol activo, denunciando las irregularidades que consideran que existen en forma oportuna; y, respecto a los jueces y tribunales de segunda instancia, éstos deben resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia previsto por el art. 236 del CPC, que manda: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”; es decir, sobre los puntos que fueron cuestionados por las partes.