SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Fecha: 12-Oct-2012
en la forma
En el presente caso, mediante memorial presentado el 25 de julio de 2007, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. interpuso recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista 258/2007 de 20 de junio, no en el fondo por lo que la jurisprudencia referida no es aplicable al mismo por tratarse de casos diferentes.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, determinó la improcedencia del recurso de casación en el fondo planteado por Carlos Tórrez Rodríguez afirmando: “De no existir agravios debidamente expuestos y fundados en plazo hábil y ante el juez a quo como exige la normativa jurídica expuesta, no queda abierta la competencia del tribunal como sucede en casación de acuerdo con el art. 258 num. 2). Mientras no sea sustituido este sistema con otro distinto, corresponde a jueces y tribunales honrar su normativa”.
En el análisis del caso presente, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. no planteó recurso de casación en el fondo -al que hace referencia el citado Auto Supremo- sino en la forma, al margen de ello el recurso de casación cuenta con la exposición de agravios conforme se advierte en su escrito de 25 de julio de 2007, no siendo aplicable el indicado Auto Supremo por tal motivo.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, determinó la improcedencia del recurso de casación interpuesto por Dionicio Martínez y Fernanda Martínez Téllez en razón a que: “…no han cumplido con el mandato del art. 227 del Código de Procedimiento Civil, porque además de efectuar calificativos a la resolución, no señala en que le provoca agravios, no explica cual fue la norma infringida, o si existe una errada interpretación de la norma, por el contrario sus acusaciones son absolutamente genéricas, nada claras y por tanto imprecisas (…) de la lectura del recurso de apelación, se evidencia que efectivamente los demandantes apelan, pero no consta cual es el petitorio que se plantea ante el Tribunal de Alzada, razones suficientes para aclarar que no existiendo expresión de agravios debidamente fundada, corresponde confirmar lo resuelto por el Juez A quo así los demandantes al recurrir de casación, debieron impugnar sobre este punto en particular...”.
En el presente caso, no se advierte que exista un similar hecho, ya que el recurso de apelación de 18 de enero de 2007, presentado por Omar Vargas Claure en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. al igual que el recurso de casación presentado el 25 de julio de 2007, cuentan con petitorio claro y contienen la expresión de agravios; por ende, la referida jurisprudencia no se encuadrar al presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. El rol del juez en el proceso civil
- facultades de mejor proveer
- III.4. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 36
- III.4.1. La per
- irregularidades procesales reclamadas oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- Fragmento 39
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6.Derecho a la igualdad
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.8. Aplicación al caso de autos
- desde el plazo transcurrido de la presentación del recurso, hasta el de fs. 926, donde se da por bien hecho el recurso (…) por otro apoderado tipo “E” como es Ronald Franco García, ha transcurrido más del tiempo previsto en el art. 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil
- ii.
- III.8.2. En cuanto a la tutela efectiva y el derecho de acceso a la justicia
- III.8.3. El derecho a la igualdad
- en la forma
- los puntos acusados de violados tanto en la casación de forma como en el de fondo
- quien se alza contra una resolución, debe necesariamente realizar un análisis crítico de la Sentencia y sostener porqué dicha Sentencia de primera instancia le es gravosa a sus intereses
- 1º APROBAR en parte