SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012

Fecha: 12-Oct-2012

en la forma

En el presente caso, mediante memorial presentado el 25 de julio de 2007, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. interpuso recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista 258/2007 de 20 de junio, no en el fondo por lo que la jurisprudencia referida no es aplicable al mismo por tratarse de casos diferentes.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, determinó la improcedencia del recurso de casación en el fondo planteado por Carlos Tórrez Rodríguez afirmando: “De no existir agravios debidamente expuestos y fundados en plazo hábil y ante el juez a quo como exige la normativa jurídica expuesta, no queda abierta la competencia del tribunal como sucede en casación de acuerdo con el art. 258 num. 2). Mientras no sea sustituido este sistema con otro distinto, corresponde a jueces y tribunales honrar su normativa”.

En el análisis del caso presente, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. no planteó recurso de casación en el fondo -al que hace referencia el citado Auto Supremo- sino en la forma, al margen de ello el recurso de casación cuenta con la exposición de agravios conforme se advierte en su escrito de 25 de julio de 2007, no siendo aplicable el indicado Auto Supremo por tal motivo.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, determinó la improcedencia del recurso de casación interpuesto por Dionicio Martínez y Fernanda Martínez Téllez en razón a que: “…no han cumplido con el mandato del art. 227 del Código de Procedimiento Civil, porque además de efectuar calificativos a la resolución, no señala en que le provoca agravios, no explica cual fue la norma infringida, o si existe una errada interpretación de la norma, por el contrario sus acusaciones son absolutamente genéricas, nada claras y por tanto imprecisas (…) de la lectura del recurso de apelación, se evidencia que efectivamente los demandantes apelan, pero no consta cual es el petitorio que se plantea ante el Tribunal de Alzada, razones suficientes para aclarar que no existiendo expresión de agravios debidamente fundada, corresponde confirmar lo resuelto por el Juez A quo así los demandantes al recurrir de casación, debieron impugnar sobre este punto en particular...”.

En el presente caso, no se advierte que exista un similar hecho, ya que el recurso de apelación de 18 de enero de 2007, presentado por Omar Vargas Claure en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. al igual que el recurso de casación presentado el 25 de julio de 2007, cuentan con petitorio claro y contienen la expresión de agravios; por ende, la referida jurisprudencia no se encuadrar al presente caso.