SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Fecha: 12-Oct-2012
e) Aportación de los hechos
e) Aportación de los hechos. “Como consecuencia del principio dispositivo, la aportación de los hechos en que las partes fundan sus pretensiones y defensas constituye una actividad que les es privativa, estando vedada al juez la posibilidad de investigar la existencia de hechos no afirmados por ninguno de los litigantes, pues es un director del proceso y no un investigador conforme indica el art. 87 del CPC que señala: “Corresponderá al juez la dirección del proceso, de acuerdo con las disposiciones de este Código”.
Igualmente le está vedado el esclarecimiento de la verdad de los hechos afirmados por una de las partes y expresamente admitidos por la contraria”; en efecto, el art. 347 de nuestro Código Adjetivo Civil establece claramente: “Si el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez pronunciará sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite. Si confesare una parte, sólo en ésta se tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás puntos demandados”.
Este principio obedece a que la labor del juez no debe ser mecánica y apegada a los excesivos ritualismos procesales sino que debe ser una actividad diligente, mesurada y de análisis en cada una de las etapas procesales para que de ellas surja el esclarecimiento de los hechos cuestionados por las partes o del cual dependa la resolución de la controversia, pues el art. 1281 del CC reconoce que “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. El rol del juez en el proceso civil
- facultades de mejor proveer
- III.4. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 36
- III.4.1. La per
- irregularidades procesales reclamadas oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- Fragmento 39
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6.Derecho a la igualdad
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.8. Aplicación al caso de autos
- desde el plazo transcurrido de la presentación del recurso, hasta el de fs. 926, donde se da por bien hecho el recurso (…) por otro apoderado tipo “E” como es Ronald Franco García, ha transcurrido más del tiempo previsto en el art. 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil
- ii.
- III.8.2. En cuanto a la tutela efectiva y el derecho de acceso a la justicia
- III.8.3. El derecho a la igualdad
- en la forma
- los puntos acusados de violados tanto en la casación de forma como en el de fondo
- quien se alza contra una resolución, debe necesariamente realizar un análisis crítico de la Sentencia y sostener porqué dicha Sentencia de primera instancia le es gravosa a sus intereses
- 1º APROBAR en parte