SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.8.

II.8. Por Auto Supremo 293 de 4 de septiembre de 2010, emitido por los Ministros demandados se dispuso anular obrados “…hasta fojas 85, disponiendo que el Juez A quo, observe el apersonamiento del apoderado de la entidad demandada bajo los términos que contiene el presente Auto Supremo” (sic), con el siguiente fundamento: a) El poder de representación 121/2002, en su parte primera otorga a Omar Vargas Claure la facultad de que de forma individual oponga excepciones, entendiéndose que ello es en procesos de naturaleza ejecutiva, coactiva o concursal, pero no en demandas ordinarias; en cambio en su segunda parte le faculta a representar al Banco actuando conjuntamente con el apoderado tipo “E” de la misma entidad financiera para interponer demandas ordinarias, responder las mismas, apelar en el efecto suspensivo y/o devolutivo y diferido; b) El Juez a quo al reconocer la personería de Omar Vargas Claure para interponer excepciones dentro del proceso ordinario a generado y provocado una equívoca percepción de la capacidad procesal, ya que el referido apoderado creyendo que su personería estaba acreditada presentó varios memoriales de forma individual en el curso del proceso, los cuales pese haber sido providenciados por el juzgador sin observación no pueden ser convalidados por alterar el ejercicio de las garantías esenciales de defensa; c) El Tribunal ad quem no podía dar por bien hecho algunas actuaciones como es el planteamiento de excepciones; y,  para otros anular por falta de capacidad procesal como es el recurso de apelación, alteración que perjudicó las garantías de defensa de la entidad demandada, siendo procedente la nulidad bajo el tenor del art. 252 del CPC, y el principio de trascendencia; y, d) El actuar del Tribunal ad quem fue incorrecto al anular sólo parte del proceso cuando era su obligación anular hasta la primera actuación del apoderado Omar Vargas Claure (fs. 97 a 99 vta.).