SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.8.
II.8. Por Auto Supremo 293 de 4 de septiembre de 2010, emitido por los Ministros demandados se dispuso anular obrados “…hasta fojas 85, disponiendo que el Juez A quo, observe el apersonamiento del apoderado de la entidad demandada bajo los términos que contiene el presente Auto Supremo” (sic), con el siguiente fundamento: a) El poder de representación 121/2002, en su parte primera otorga a Omar Vargas Claure la facultad de que de forma individual oponga excepciones, entendiéndose que ello es en procesos de naturaleza ejecutiva, coactiva o concursal, pero no en demandas ordinarias; en cambio en su segunda parte le faculta a representar al Banco actuando conjuntamente con el apoderado tipo “E” de la misma entidad financiera para interponer demandas ordinarias, responder las mismas, apelar en el efecto suspensivo y/o devolutivo y diferido; b) El Juez a quo al reconocer la personería de Omar Vargas Claure para interponer excepciones dentro del proceso ordinario a generado y provocado una equívoca percepción de la capacidad procesal, ya que el referido apoderado creyendo que su personería estaba acreditada presentó varios memoriales de forma individual en el curso del proceso, los cuales pese haber sido providenciados por el juzgador sin observación no pueden ser convalidados por alterar el ejercicio de las garantías esenciales de defensa; c) El Tribunal ad quem no podía dar por bien hecho algunas actuaciones como es el planteamiento de excepciones; y, para otros anular por falta de capacidad procesal como es el recurso de apelación, alteración que perjudicó las garantías de defensa de la entidad demandada, siendo procedente la nulidad bajo el tenor del art. 252 del CPC, y el principio de trascendencia; y, d) El actuar del Tribunal ad quem fue incorrecto al anular sólo parte del proceso cuando era su obligación anular hasta la primera actuación del apoderado Omar Vargas Claure (fs. 97 a 99 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. El rol del juez en el proceso civil
- facultades de mejor proveer
- III.4. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 36
- III.4.1. La per
- irregularidades procesales reclamadas oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- Fragmento 39
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6.Derecho a la igualdad
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.8. Aplicación al caso de autos
- desde el plazo transcurrido de la presentación del recurso, hasta el de fs. 926, donde se da por bien hecho el recurso (…) por otro apoderado tipo “E” como es Ronald Franco García, ha transcurrido más del tiempo previsto en el art. 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil
- ii.
- III.8.2. En cuanto a la tutela efectiva y el derecho de acceso a la justicia
- III.8.3. El derecho a la igualdad
- en la forma
- los puntos acusados de violados tanto en la casación de forma como en el de fondo
- quien se alza contra una resolución, debe necesariamente realizar un análisis crítico de la Sentencia y sostener porqué dicha Sentencia de primera instancia le es gravosa a sus intereses
- 1º APROBAR en parte