SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.6.Derecho a la igualdad

Según el autor Felipe Tredinnick Abasto: “…el derecho Internacional de los Derechos Humanos registra hasta cinco generaciones diferentes y complementarias. Utilizándose frecuentemente el  término de generación con referencia a las diferentes etapas que se van conquistando en materia de Derechos Humanos”.

Dentro de los derechos de la primera generación, están los consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen entre otros, el derecho a la igualdad, la libre determinación de los pueblos, el derecho de los detenidos y condenados, los derechos de niñez, derecho de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas; sumándose a ello la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José que agrega el derecho a la integridad personal, el derecho de rectificación o respuesta, protección judicial y la igualdad ante la ley (art. 24 de la CPE).

En armonía con el orden internacional, nuestra ley fundamental en su art. 119.I prevé que: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”; a su vez, el art. 3 inc. 3) del CPC, indica como deber de los Jueces y Tribunales el de “Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso”.