SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.7.

II.7. Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2007, Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Juan Carlos De la Via Pereira, Ronald Franco García y Omar Vargas Claure, plantean recurso de casación en la forma con los siguientes fundamentos entre otros: 1) Procede el recurso de casación en la forma cuando el Tribunal que dictó el fallo lo hizo sin tener competencia o cuando no se ha manifestado sobre las pretensiones del recurrente; 2) La otorgación de poder, cualquiera fuera sus términos, comprende también la facultad de interponer recursos ordinarios y extraordinarios; 3) El art. 222 del CPC, otorga el derecho de apelar a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia; 4) Es obligación del juzgador citar las leyes en la que se funda; y, 5) Se efectúo una incorrecta aplicación de la ley sobre la extensión del poder. En base a ello solicitó la nulidad de obrados con reposición “…hasta el estado en el que el Tribunal de Alzada se manifieste sobre el fondo de la apelación interpuesta a fs. 887 de obrados…”(sic) (fs. 82 a 84 vta.); que fue respondida por Fernando Asbún Gamrra, Martha Farah de Asbún y Omar Alejandro Asbún Farah -ahora accionante- el 31 de julio de 2007, expresando entre otros: i) Al haberse emitido el Auto de Vista 258/2007 que anuló el auto de concesión de apelación, implícitamente ejecutorio la sentencia de primera instancia; ii) Omar Vargas Claure y Jorge Biggeman Tejero, representantes de la entidad financiera, no tomaron en cuenta que debían actuar conjuntamente al apoderado tipo “E” del mismo Banco, habiendo subsanado el recurso de apelación fuera de plazo; iii) El abogado apoderado actúo de manera independiente y no conjunta con el apoderado tipo “E” de la entidad financiera, como exige el poder 0121/2002 de 4 de junio de 2002; iv) No se puede abrir la competencia para resolver un recurso interpuesto extemporáneamente; y, v) Los Vocales aplicaron lo previsto en el art. 15 de la LOJ.1993, que les faculta rechazar el recurso y declarar ejecutoriada la sentencia de primer grado (fs. 87 a 88 vta.).; generando el pronunciamiento del Auto de concesión de alzada de 1 de agosto de 2007, que dispone remitir antecedentes ante la Corte Suprema    -hoy Tribunal Supremo- de Justicia (fs. 89).