SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.7.
II.7. Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2007, Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Juan Carlos De la Via Pereira, Ronald Franco García y Omar Vargas Claure, plantean recurso de casación en la forma con los siguientes fundamentos entre otros: 1) Procede el recurso de casación en la forma cuando el Tribunal que dictó el fallo lo hizo sin tener competencia o cuando no se ha manifestado sobre las pretensiones del recurrente; 2) La otorgación de poder, cualquiera fuera sus términos, comprende también la facultad de interponer recursos ordinarios y extraordinarios; 3) El art. 222 del CPC, otorga el derecho de apelar a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia; 4) Es obligación del juzgador citar las leyes en la que se funda; y, 5) Se efectúo una incorrecta aplicación de la ley sobre la extensión del poder. En base a ello solicitó la nulidad de obrados con reposición “…hasta el estado en el que el Tribunal de Alzada se manifieste sobre el fondo de la apelación interpuesta a fs. 887 de obrados…”(sic) (fs. 82 a 84 vta.); que fue respondida por Fernando Asbún Gamrra, Martha Farah de Asbún y Omar Alejandro Asbún Farah -ahora accionante- el 31 de julio de 2007, expresando entre otros: i) Al haberse emitido el Auto de Vista 258/2007 que anuló el auto de concesión de apelación, implícitamente ejecutorio la sentencia de primera instancia; ii) Omar Vargas Claure y Jorge Biggeman Tejero, representantes de la entidad financiera, no tomaron en cuenta que debían actuar conjuntamente al apoderado tipo “E” del mismo Banco, habiendo subsanado el recurso de apelación fuera de plazo; iii) El abogado apoderado actúo de manera independiente y no conjunta con el apoderado tipo “E” de la entidad financiera, como exige el poder 0121/2002 de 4 de junio de 2002; iv) No se puede abrir la competencia para resolver un recurso interpuesto extemporáneamente; y, v) Los Vocales aplicaron lo previsto en el art. 15 de la LOJ.1993, que les faculta rechazar el recurso y declarar ejecutoriada la sentencia de primer grado (fs. 87 a 88 vta.).; generando el pronunciamiento del Auto de concesión de alzada de 1 de agosto de 2007, que dispone remitir antecedentes ante la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia (fs. 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. El rol del juez en el proceso civil
- facultades de mejor proveer
- III.4. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 36
- III.4.1. La per
- irregularidades procesales reclamadas oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- Fragmento 39
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6.Derecho a la igualdad
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.8. Aplicación al caso de autos
- desde el plazo transcurrido de la presentación del recurso, hasta el de fs. 926, donde se da por bien hecho el recurso (…) por otro apoderado tipo “E” como es Ronald Franco García, ha transcurrido más del tiempo previsto en el art. 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil
- ii.
- III.8.2. En cuanto a la tutela efectiva y el derecho de acceso a la justicia
- III.8.3. El derecho a la igualdad
- en la forma
- los puntos acusados de violados tanto en la casación de forma como en el de fondo
- quien se alza contra una resolución, debe necesariamente realizar un análisis crítico de la Sentencia y sostener porqué dicha Sentencia de primera instancia le es gravosa a sus intereses
- 1º APROBAR en parte