SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.8.2. En cuanto a la tutela efectiva y el derecho de acceso a la justicia

El accionante a tiempo de contestar el recurso de casación en la forma presentada por Banco de Crédito de Bolivia S.A. solicitó al Tribunal de casación tomar en cuenta entre otros, que el Auto de Vista 258/2007 anuló el Auto de concesión, quedando ejecutoriada la Sentencia de primera instancia porque no existía recurso de apelación; y, que el Tribunal de casación no puede abrir su competencia para resolver un recurso interpuesto extemporáneamente; pretensión, que luego de concederse el recurso mediante Auto de 1 de agosto de 2007, fue remitido a la Sala Civil -hoy Tribunal Supremo de Justicia- que pronunció el Auto Supremo 293 -hoy cuestionado-, que conforme se expuso precedentemente no fue resuelto adecuadamente impidiendo así que el accionante sea oído con las debidas garantías, en razón a que existen presupuestos de validez que deben ser superados antes de ingresar al análisis de fondo del recurso de casación en la forma presentado por la entidad financiera tantas veces mencionada, así el art. 255 del CPC enumera las Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación; y, para el caso de ejercerse la función fiscalizadora prevista por el art. 252 del CPC, se debe tener en cuenta que los Jueces y Tribunales de casación tienen límites a dicha labor, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, el Tribunal de casación sólo podrá anular de oficio las actuaciones procesales que hubieran sido cuestionadas durante la tramitación del proceso, infrinjan el orden público y lesionen derechos y garantías constitucionales, debiendo fundamentar su decisión para dar certidumbre y seguridad a sus actos, extremos que las autoridades demandadas no cumplieron, impidiendo la efectivización del derecho del accionante a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.