SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.8.2. En cuanto a la tutela efectiva y el derecho de acceso a la justicia
El accionante a tiempo de contestar el recurso de casación en la forma presentada por Banco de Crédito de Bolivia S.A. solicitó al Tribunal de casación tomar en cuenta entre otros, que el Auto de Vista 258/2007 anuló el Auto de concesión, quedando ejecutoriada la Sentencia de primera instancia porque no existía recurso de apelación; y, que el Tribunal de casación no puede abrir su competencia para resolver un recurso interpuesto extemporáneamente; pretensión, que luego de concederse el recurso mediante Auto de 1 de agosto de 2007, fue remitido a la Sala Civil -hoy Tribunal Supremo de Justicia- que pronunció el Auto Supremo 293 -hoy cuestionado-, que conforme se expuso precedentemente no fue resuelto adecuadamente impidiendo así que el accionante sea oído con las debidas garantías, en razón a que existen presupuestos de validez que deben ser superados antes de ingresar al análisis de fondo del recurso de casación en la forma presentado por la entidad financiera tantas veces mencionada, así el art. 255 del CPC enumera las Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación; y, para el caso de ejercerse la función fiscalizadora prevista por el art. 252 del CPC, se debe tener en cuenta que los Jueces y Tribunales de casación tienen límites a dicha labor, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, el Tribunal de casación sólo podrá anular de oficio las actuaciones procesales que hubieran sido cuestionadas durante la tramitación del proceso, infrinjan el orden público y lesionen derechos y garantías constitucionales, debiendo fundamentar su decisión para dar certidumbre y seguridad a sus actos, extremos que las autoridades demandadas no cumplieron, impidiendo la efectivización del derecho del accionante a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. El rol del juez en el proceso civil
- facultades de mejor proveer
- III.4. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 36
- III.4.1. La per
- irregularidades procesales reclamadas oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- Fragmento 39
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6.Derecho a la igualdad
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.8. Aplicación al caso de autos
- desde el plazo transcurrido de la presentación del recurso, hasta el de fs. 926, donde se da por bien hecho el recurso (…) por otro apoderado tipo “E” como es Ronald Franco García, ha transcurrido más del tiempo previsto en el art. 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil
- ii.
- III.8.2. En cuanto a la tutela efectiva y el derecho de acceso a la justicia
- III.8.3. El derecho a la igualdad
- en la forma
- los puntos acusados de violados tanto en la casación de forma como en el de fondo
- quien se alza contra una resolución, debe necesariamente realizar un análisis crítico de la Sentencia y sostener porqué dicha Sentencia de primera instancia le es gravosa a sus intereses
- 1º APROBAR en parte