SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.8.3. El derecho a la igualdad

Omar Alejandro Asbún Farah -ahora accionante- sostiene que las autoridades demandadas conculcaron su derecho a la igualdad, debido a que resolvieron el recurso de casación en la forma presentado por Banco de Crédito de Bolivia S.A. contradiciendo su propia jurisprudencia contenida en los Autos Supremos: 119, 125, 152, 140, 255, 276, 375, 385, 403, 412; y, toda vez que el derecho a la igualdad consiste en el trato igualitario ante supuestos fácticos similares como se explicó en el Fundamento Jurídico III.6; en consecuencia, corresponde verificar si es evidente la denuncia formulada por el accionante.

La Sala Civil de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia declaró la improcedencia del recurso de casación en el fondo razón a que “no se puede analizar denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones en las formas esenciales del proceso, cuyo análisis y resolución corresponde al recurso de casación en el fondo; ni viceversa…”.