SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 77/11 de 1 de marzo de 2011, cursante de fs. 396 a 403, concedió la acción planteada disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 293 de 4 de septiembre de 2010, instruyendo la dictación de una nueva Resolución enmarcada a derecho sin necesidad de nuevo turno y sorteo, con el siguiente argumento: a) Todo fallo debe estar motivado por ser una garantía constitucional no sólo para los sujetos procesales sino también para el Estado; b) Si bien el Auto Supremo emitido por las autoridades demandadas ejerce la potestad de anular obrados por la existencia de vicios procesales; sin embargo, ello únicamente procede cuando se encuentra dentro de las causales de nulidad previstas por la ley; y, tratándose de casación el art. 254 del CPC, que guarda concordancia con los arts. 271, 272, 275 y 262 del CPC, así como con el art. 247 de la LOJ.1993, contemplan las causales de nulidad; c) Con relación al debido proceso, el Auto Supremo impugnado no aplicó objetivamente las disposiciones legales antes citadas, ni mencionó el ordenamiento jurídico aplicable, causando inseguridad jurídica e indefensión al accionante; d) No se estableció la base legal de su competencia conforme prevé el art. 255 del CPC, que señala los supuestos de admisibilidad del recurso de casación; e) Sobre el derecho a la igualdad, no se aplicó y respetó la propia jurisprudencia emitida por las autoridades demandadas en situaciones análogas, incurriendo en discriminación; f) En cuanto al derecho de acceso a la justicia y tutela efectiva, las autoridades demandadas, a tiempo de pronunciar la resolución que anuló obrados, no especificaron qué causal del art. 254 CPC, en relación al art. 275 del mismo cuerpo legal, en relación con el art. 247 de la LOJ.1993 aplicaron; y, g) La entidad “demandada” antes de recurrir de casación, ejecutó actos de aceptación de la ejecutoria de la sentencia.
El accionante a través de su abogado, en audiencia, pidió complementación de la Resolución, bajo el siguiente fundamento: Se complemente el fallo ordenando a las autoridades demandadas a declarar la improcedencia del recurso de casación por no haberse cumplido con las causales de procedencia, pues según la experiencia, algunos demandados, se limitan a emitir nueva resolución cambiando los fundamentos, pero no así la parte dispositiva; solicitud que fue respondida en audiencia, afirmando que el fallo del Tribunal de garantías fue claro al conceder la tutela, ordenando el restablecimiento de los derechos, pero se encuentra imposibilitado de instruir cómo deberían resolver las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. El rol del juez en el proceso civil
- facultades de mejor proveer
- III.4. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 36
- III.4.1. La per
- irregularidades procesales reclamadas oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- Fragmento 39
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6.Derecho a la igualdad
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.8. Aplicación al caso de autos
- desde el plazo transcurrido de la presentación del recurso, hasta el de fs. 926, donde se da por bien hecho el recurso (…) por otro apoderado tipo “E” como es Ronald Franco García, ha transcurrido más del tiempo previsto en el art. 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil
- ii.
- III.8.2. En cuanto a la tutela efectiva y el derecho de acceso a la justicia
- III.8.3. El derecho a la igualdad
- en la forma
- los puntos acusados de violados tanto en la casación de forma como en el de fondo
- quien se alza contra una resolución, debe necesariamente realizar un análisis crítico de la Sentencia y sostener porqué dicha Sentencia de primera instancia le es gravosa a sus intereses
- 1º APROBAR en parte