SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012

Fecha: 12-Oct-2012

ii. Principio dispositivo

ii. Principio dispositivo.- El art. 86 del CPC establece que “La iniciación del proceso incumbirá a las partes. El Juez lo iniciará sólo cuando lo estableciere la ley”. Lino Enrique Palacios, en forma didáctica, resume la forma de manifestación de este principio, a saber: iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del thema decidendum, aportación de los hechos y aportación de la prueba.