SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.8. Aplicación al caso de autos

Previo al análisis del presente caso, es necesario aclarar que si bien el accionante a tiempo de presentar la demanda omitió referirse sobre la participación de Martha Clemencia Farah de Asbún y Fernando Asbún Gamrra, que no fue advertida por el Tribunal de garantías; sin embargo, debido a que ellos concurrieron a través de su apoderado a la audiencia de amparo constitucional se hace necesario observar la previsión del art. 31.I del CPCo que determina: “La persona natural o jurídica que pruebe interés legítimo en una Acción de Defensa podrá presentarse ante la Jueza, Juez o Tribunal, que de estimarlo necesario, admitirá sus alegaciones en audiencia”, disposición legal que no hace más que plasmar el derecho de acceso a la justicia y de la primacía de la verdad material sobre la formal prevista por los arts. 115.I, 120.I en su primera parte y 180.I de la CPE, con ésa puntualización se pasa a ingresar al análisis de la problemática planteada.

En el caso de autos, el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y a la igualdad, por cuanto las autoridades demandadas, dentro del proceso civil ordinario de nulidad de contrato, más el pago de daños y perjuicios seguido contra Banco de Crédito de Bolivia S.A., pronunciaron el Auto Supremo 293 de 4 de septiembre de 2010, que determinó anular obrados hasta “fojas 85” argumentando que el abogado apoderado de la citada entidad financiera carecía de legitimación para actuar, habiéndose ingresado al análisis de fondo cuando lo único que correspondía era revisar la actuación del Tribunal de segunda instancia, que debió negar la concesión del recurso de casación en la forma planteado, por no existir recurso de apelación en primera instancia.