SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Fecha: 12-Oct-2012
ii.
ii. Las autoridades demandadas sostienen que hicieron uso de su facultad fiscalizadora previsto por el art. 252 del CPC, a tiempo de pronunciar el Auto Supremo 293 de 4 de septiembre de 2010; empero, de su lectura se advierte que no señalan cuáles son las causales legales de nulidad que habrían advertido, ya que por determinación del art. 251.I del CPC “Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por la ley”, por lo que al disponer la anulación de obrados “hasta fojas 85” no tomaron en cuenta que dicha labor tenía límites y no estaba librada a la discrecionalidad del juzgador conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.4, ya que el art. 247 de la LOJ.1993, que estuvo vigente a tiempo de la emisión del Auto Supremo hoy cuestionado- preveía que: “La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia. En materia penal, además de los anteriores, sólo será causal de nulidad o reposición de obrados la falta de defensor del procesado en las audiencias”, presupuestos, que hoy deben ser tomados en cuenta conforme a los derechos, garantías, valores y principios contenidos en nuestra Ley Fundamental; por ende, cuando las autoridades demandadas hicieron uso de su facultad de fiscalización debieron motivar el Auto Supremo 293 de 4 de septiembre de 2010, ya que del análisis de antecedentes se constata que el proceso civil instaurado por Fernando Asbún Gamrra, Martha Farah de Asbún y Omar Alejandro Asbún Farah contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A. fue tramitado por el abogado Omar Vargas Claure en virtud del poder de representación 121/2002 otorgado a su favor por dicha entidad financiera y que las partes a lo largo del proceso, en varios actuados, convalidaron la presencia de dicho profesional; consiguientemente del mismo modo éste tramitó todo el proceso, procedió a apelar de la Sentencia 568/2006 de 30 de noviembre; pretensión que luego de concederse el recurso mediante Resolución 90/2007 de 8 de marzo, fue remitido a la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, habiéndose dictado el Auto de Vista 258/2007 de 20 de junio -emitido por la Sala Civil Cuarta- que señaló que no existía recurso de apelación, ocasionando que el ahora accionante sostenga que el Tribunal de casación no puede abrir su competencia para resolver un recurso presentado extemporáneamente; pretensión que luego de ser concedida fue remitida a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justitcia que pronunció el Auto Supremo 293 -hoy cuestionado- que conforme se expuso precedentemente no fue resuelto adecuadamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. El rol del juez en el proceso civil
- facultades de mejor proveer
- III.4. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 36
- III.4.1. La per
- irregularidades procesales reclamadas oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- Fragmento 39
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6.Derecho a la igualdad
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.8. Aplicación al caso de autos
- desde el plazo transcurrido de la presentación del recurso, hasta el de fs. 926, donde se da por bien hecho el recurso (…) por otro apoderado tipo “E” como es Ronald Franco García, ha transcurrido más del tiempo previsto en el art. 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil
- ii.
- III.8.2. En cuanto a la tutela efectiva y el derecho de acceso a la justicia
- III.8.3. El derecho a la igualdad
- en la forma
- los puntos acusados de violados tanto en la casación de forma como en el de fondo
- quien se alza contra una resolución, debe necesariamente realizar un análisis crítico de la Sentencia y sostener porqué dicha Sentencia de primera instancia le es gravosa a sus intereses
- 1º APROBAR en parte