SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda ordinaria que siguió contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A. sobre nulidad de escrituras mas pago de daños y perjuicios, radicado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- La Paz, se dictó sentencia que la declara probada, determinación que fue apelada por la entidad financiera; empero, fuera del plazo previsto por el art. 220.I inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiéndose concedido irregularmente mediante Resolución 90/2007 de 8 de marzo. Radicada, la causa en la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito, se dictó el Auto de Vista “S-258/2007” de 20 de junio, que dispuso anular el Auto de concesión, al advertir que el mencionado recurso fue opuesto extemporáneamente, quedando ejecutoriada la sentencia.
Contra el referido Auto de Vista el Banco de Crédito de Bolivia S.A. presentó recurso de casación; sin embargo, la Sala Civil Cuarta de la referida Corte Superior, en lugar de denegarla por falta de apelación y no estar comprendido dentro de las causales de procedencia del recurso de casación previstas por el art. 255 del CPC, la concedió remitiendo antecedentes a la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia.
La Sala Civil de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, mediante Auto Supremo 293 de 4 de septiembre de 2010, resolvió el fondo de la causa, casando el Auto de Vista y disponiendo la nulidad de obrados “hasta fs. 85”, infringiendo la previsión del art. 272 inc. 1) del CPC, y la amplia jurisprudencia sentada por la propia Sala, habiendo resuelto el fondo del recurso cuando quedaba claro debió declarar su improcedencia como señala el art. 272 inc. 1) del CPC, concordante con los arts. 250, 255 inc. 1) y 262 del mismo cuerpo legal.
Afirma, que “la parte procesal que pudiendo haber impugnado la sentencia a través del recurso de apelación, no lo hizo, no queda luego habilitada para plantear el recurso de casación, así fue definido por las autoridades demandadas en casos similares”, citando al efecto los Autos Supremos: 119, 125, 152, 140, 255, 276, 375, 385, 403, 412.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. El proceso civil y sus principios
- i. Principio de bilateralidad
- ii. Principio dispositivo
- b) Disponibilidad del derecho material
- Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales
- d) Delimitación del thema decidendum
- recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas
- deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación
- e) Aportación de los hechos
- f) Aportación de la prueba
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- III.3. El rol del juez en el proceso civil
- facultades de mejor proveer
- III.4. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 36
- III.4.1. La per
- irregularidades procesales reclamadas oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- Fragmento 39
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- III.6.Derecho a la igualdad
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- III.8. Aplicación al caso de autos
- desde el plazo transcurrido de la presentación del recurso, hasta el de fs. 926, donde se da por bien hecho el recurso (…) por otro apoderado tipo “E” como es Ronald Franco García, ha transcurrido más del tiempo previsto en el art. 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil
- ii.
- III.8.2. En cuanto a la tutela efectiva y el derecho de acceso a la justicia
- III.8.3. El derecho a la igualdad
- en la forma
- los puntos acusados de violados tanto en la casación de forma como en el de fondo
- quien se alza contra una resolución, debe necesariamente realizar un análisis crítico de la Sentencia y sostener porqué dicha Sentencia de primera instancia le es gravosa a sus intereses
- 1º APROBAR en parte