SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda ordinaria que siguió contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A. sobre nulidad de escrituras mas pago de daños y perjuicios, radicado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- La Paz, se dictó sentencia que la declara probada, determinación que fue apelada por la entidad financiera; empero, fuera del plazo previsto por el art. 220.I inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiéndose concedido irregularmente mediante Resolución 90/2007 de 8 de marzo. Radicada, la causa en la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito, se dictó el Auto de Vista “S-258/2007” de 20 de junio, que dispuso anular el Auto de concesión, al advertir que el mencionado recurso fue opuesto extemporáneamente, quedando ejecutoriada la sentencia.

Contra el referido Auto de Vista el Banco de Crédito de Bolivia S.A. presentó recurso de casación; sin embargo, la Sala Civil Cuarta de la referida Corte Superior, en lugar de denegarla por falta de apelación y no estar comprendido dentro de las causales de procedencia del recurso de casación previstas por el art. 255 del CPC, la concedió remitiendo antecedentes a la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia.

La Sala Civil de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, mediante Auto Supremo 293 de 4 de septiembre de 2010, resolvió el fondo de la causa, casando el Auto de Vista y disponiendo la nulidad de obrados “hasta fs. 85”, infringiendo la previsión del art. 272 inc. 1) del CPC, y la amplia jurisprudencia sentada por la propia Sala, habiendo resuelto el fondo del recurso cuando quedaba claro debió declarar su improcedencia como señala el art. 272 inc. 1) del CPC, concordante con los arts. 250, 255 inc. 1) y 262 del mismo cuerpo legal.

Afirma, que “la parte procesal que pudiendo haber impugnado la sentencia a través del recurso de apelación, no lo hizo, no queda luego habilitada para plantear el recurso de casación, así fue definido por las autoridades demandadas en casos similares”, citando al efecto los Autos Supremos: 119, 125, 152, 140, 255, 276, 375, 385, 403, 412.