SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1961/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 36

             El art. 115 de nuestra Ley Fundamental establece que “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.     II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.