SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012

Fecha: 08-Nov-2012

2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión

              Ampliando el entendimiento señalado en las SSCC 0731/2010-R de 26 de julio y 0242/2011-R de 16 de marzo, se ha manifestado: ‘…el que demande por vicios procesales, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad” (las negrillas nos corresponden).