SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Mediante nota de 15 de agosto de 2007, dirigida al Director Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el accionante dio respuesta dentro de los cinco días hábiles concedidos por el Código Tributario Boliviano, para presentar fotocopias simples de los pagos de las gestiones 2001 a 2005, haciendo notar además la prescripción de la gestión 2001, para lo cual adjuntó testimonio de propiedad. De igual manera, impetró hacerle conocer de forma escrita las omisiones de pago expresadas en la orden de fiscalización (fs. 282). Por informe 1612/2007 de 30 de ese mes, el Consultor Fiscalizador, Rubén Darío Soria Sánchez, manifestando que el 15 del mes y año señalados, el contribuyente presentó documentación de descargo que no representaba los elementos necesarios para determinar la obligación sobre base cierta, indicó que concernía emitir la vista de cargo correspondiente por mal pago del IPBI; debiendo adjuntar el contribuyente el certificado catastral o formulario único de registro catastral actualizado y apersonarse por el área de fiscalización para programar la inspección (fs. 279 a 280).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- al ser la seguridad jurídica un principio constitucional, no puede ser tutelado por medio de la acción de amparo constitucional, en mérito a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar; sin embargo, al encontrarse reconocido constitucionalmente, se considerara con relación a los derechos invocados como lesionados por el accionante
- Fragmento 31
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es
- el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- Fragmento 34
- implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa
- III.2.4. Sobre la garantía del debido proceso
- ‘En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- Fragmento 38
- III.3. En cuanto a la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión
- Fragmento 41
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR