SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.2.

II.2.     Mediante nota de 15 de agosto de 2007, dirigida al Director Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el accionante dio respuesta dentro de los cinco días hábiles concedidos por el Código Tributario Boliviano, para presentar fotocopias simples de los pagos de las gestiones 2001 a 2005, haciendo notar además la prescripción de la gestión 2001, para lo cual adjuntó testimonio de propiedad. De igual manera, impetró hacerle conocer de forma escrita las omisiones de pago expresadas en la orden de fiscalización (fs. 282). Por informe 1612/2007 de 30 de ese mes, el Consultor Fiscalizador, Rubén Darío Soria Sánchez, manifestando que el 15 del mes y año señalados, el contribuyente presentó documentación de descargo que no representaba los elementos necesarios para determinar la obligación sobre base cierta, indicó que concernía emitir la vista de cargo correspondiente por mal pago del IPBI; debiendo adjuntar el contribuyente el certificado catastral o formulario único de registro catastral actualizado y apersonarse por el área de fiscalización para programar la inspección (fs. 279 a 280).