SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012

Fecha: 08-Nov-2012

implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa

                 Al respecto, la SC 0480/2011-R de 18 de abril, indica: “De las citas y razonamiento desarrollado, se concluye que el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador; toda vez que al aperturarse un sumario, donde existe la seria posibilidad de infligir una sanción de orden administrativa por la contravención a normas administrativas, implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa, lo contrario implicaría ingresar a un régimen totalitario donde se desconoce el debido proceso en su elemento a la defensa del encausado" (las negrillas nos pertenecen) (razonamiento asumido y reiterado por la SCP 0480/2012 de 6 de julio).

                 En este punto, resulta importante puntualizar que se entiende por estado de indefensión; por cuanto, el accionante aduce que estuvo en dicha calidad en el proceso de fiscalización que motivó la emisión de la Resolución Determinativa 1612/2007 -impugnada de vulneradora de sus derechos fundamentales-; situación que es definida por la jurisprudencia como el desconocimiento total del agraviado sobre el proceso seguido en su contra, de manera tal que debe demostrarse en dichos casos, que jamás tuvo conocimiento del proceso y que no pudo por ende, impugnar los actuados suscitados en el mismo en franca transgresión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.