SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.7.

II.7.       Por oficio de 14 de enero de 2008, remitido a la Jefa del Área de Fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el hoy accionante alegando ser propietario del inmueble con registro tributario “14607”, procedió a la devolución de la Resolución Determinativa 1612/2007, “supuestamente notificada al Sr. Mario Vivado Molina”, quien no vivía en esa ciudad desde hace muchos años, lo cual habría hecho conocer a los notificadores que se apersonaron a su inmueble. Impetró que al haberse realizado inspección, se emita la liquidación para conocer el contenido (fs. 227). Cursa asimismo, nota de 21 de ese mes y año, dirigida al Director de la Unidad Especial de Recaudaciones, alegando ser propietario del inmueble sujeto del proceso de fiscalización -señala- “viciado de nulidad” al no dirigirse contra su persona; sin renunciar a las prescripciones ya cumplidas, y en ejercicio del derecho a realizar sus pagos conforme al art. 54.II del CTB, impetró la nulidad del proceso; la prescripción de la gestión 2001, al estar vencidos los plazos legales insertos en el art. 52 del CTb.1992 y la actualización del registro del inmueble a su nombre (fs. 223).