SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. Por oficio de 14 de enero de 2008, remitido a la Jefa del Área de Fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el hoy accionante alegando ser propietario del inmueble con registro tributario “14607”, procedió a la devolución de la Resolución Determinativa 1612/2007, “supuestamente notificada al Sr. Mario Vivado Molina”, quien no vivía en esa ciudad desde hace muchos años, lo cual habría hecho conocer a los notificadores que se apersonaron a su inmueble. Impetró que al haberse realizado inspección, se emita la liquidación para conocer el contenido (fs. 227). Cursa asimismo, nota de 21 de ese mes y año, dirigida al Director de la Unidad Especial de Recaudaciones, alegando ser propietario del inmueble sujeto del proceso de fiscalización -señala- “viciado de nulidad” al no dirigirse contra su persona; sin renunciar a las prescripciones ya cumplidas, y en ejercicio del derecho a realizar sus pagos conforme al art. 54.II del CTB, impetró la nulidad del proceso; la prescripción de la gestión 2001, al estar vencidos los plazos legales insertos en el art. 52 del CTb.1992 y la actualización del registro del inmueble a su nombre (fs. 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- al ser la seguridad jurídica un principio constitucional, no puede ser tutelado por medio de la acción de amparo constitucional, en mérito a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar; sin embargo, al encontrarse reconocido constitucionalmente, se considerara con relación a los derechos invocados como lesionados por el accionante
- Fragmento 31
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es
- el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- Fragmento 34
- implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa
- III.2.4. Sobre la garantía del debido proceso
- ‘En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- Fragmento 38
- III.3. En cuanto a la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión
- Fragmento 41
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR