SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.14.
II.14. El 10 de marzo de 2009, el accionante solicitó la actualización del registro tributario del inmueble 146071, al amparo del art. 70.2 del CTB (fs. 4). Por informe emitido por la Asesora Legal de la Unidad Especial de Recaudaciones, se señaló que correspondía el cambio de nombre pedido, manteniendo firmes y subsistentes las gestiones pendientes de pago (fs. 142). Por proveído 212 de 30 de julio de 2010, la Jefa de Cobranza Coactiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en mérito a la solicitud efectuada y a los arts. 3 del Reglamento del IPBI y 52 de la Ley 843, reconoció al impetrante la condición de sujeto pasivo del proceso administrativo de fiscalización con Resolución Determinativa 1612/2007 (fs. 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- al ser la seguridad jurídica un principio constitucional, no puede ser tutelado por medio de la acción de amparo constitucional, en mérito a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar; sin embargo, al encontrarse reconocido constitucionalmente, se considerara con relación a los derechos invocados como lesionados por el accionante
- Fragmento 31
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es
- el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- Fragmento 34
- implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa
- III.2.4. Sobre la garantía del debido proceso
- ‘En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- Fragmento 38
- III.3. En cuanto a la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión
- Fragmento 41
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR