SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.5.

II.5.       Consta que el accionante planteó recurso de alzada contra la Resolución Determinativa, por cuanto en el Auto de 31 de diciembre de 2007, se expresa: “De la revisión del Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Nelson Jesús Guzmán Ledezma, impugnando la Resolución Determinativa Nº 1612/2007 (…), así como de los documentos acompañados, se establece que no cumple con los arts. 198 parágrafo I inc. b) y 202 del Código Tributario (…); por lo que, previamente a la admisión del recurso, de conformidad con el art. 198 parágrafo III (…) el recurrente debe subsanar lo observado demostrando su legitimación activa para la interposición del presente Recurso de Alzada, adjuntando copia original o fotocopia legalizada de la Escritura Pública de Transferencia y de la tarjeta de propiedad o del folio real, sea dentro del plazo de 5 días computables a partir de su notificación con la presente resolución, bajo apercibimiento de rechazo en caso de incumplimiento” (fs. 116).