SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 41
Desplegados todos los aspectos que incumben al examen de la presente causa, compele establecer si en la misma se vulneraron efectivamente los derechos invocados por el accionar de las autoridades demandadas, a quienes se atribuye haber seguido un proceso de fiscalización por adeudos tributarios, contra el propietario anterior del inmueble fiscalizado no así contra el actual, quien aduce que, pese a que hizo constar esta situación no se la subsanó, dictándose la Resolución Determinativa 1612/2007. Así también alude que, en forma posterior pidió la extinción por pago de los periodos 2001 y 2002; y, en caso de negativa, la prescripción de las gestiones 2001 a 2004, solicitud rechazada por Auto Administrativo 281/2010. Enfatiza que, al no haberse seguido el proceso en su contra, se incurrió en la nulidad del proceso; restringiéndole el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como las instancias recursivas de la AIT y la ARIT, sus derechos como contribuyente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- al ser la seguridad jurídica un principio constitucional, no puede ser tutelado por medio de la acción de amparo constitucional, en mérito a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar; sin embargo, al encontrarse reconocido constitucionalmente, se considerara con relación a los derechos invocados como lesionados por el accionante
- Fragmento 31
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es
- el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- Fragmento 34
- implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa
- III.2.4. Sobre la garantía del debido proceso
- ‘En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- Fragmento 38
- III.3. En cuanto a la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión
- Fragmento 41
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR