SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.13.
II.13. Contra dicho fallo, el accionante formuló recurso jerárquico (fs. 157), siendo resuelto por el Superintendente Tributario General a.i., Rafael Vergara Sandoval, a través de la RA 0009/2009 de 5 de enero, confirmando la RA 0364/2008, manteniendo firme la RA 237/2008, estableciendo que agotada la vía administrativa, las partes tenían el derecho de acudir a la impugnación judicial mediante el proceso contencioso administrativo. La Resolución asumida expresa que no se operó la prescripción quinquenal por haber sido interrumpida con la determinación del tributo de acuerdo al art. 54 inc. 1) del CTb.1992; que, en lo concerniente a que la notificación de la Resolución Determinativa se efectúo al anterior propietario que lo fue hasta 1996, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, notificó a quien tenía registrado en el padrón de esa Administración Tributaria Municipal, siendo responsabilidad del nuevo propietario regularizar su inscripción de cambio de nombre en los registros respectivos contando para ello con el “Form. 401” de empadronamiento (fs. 157 a 169).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- al ser la seguridad jurídica un principio constitucional, no puede ser tutelado por medio de la acción de amparo constitucional, en mérito a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar; sin embargo, al encontrarse reconocido constitucionalmente, se considerara con relación a los derechos invocados como lesionados por el accionante
- Fragmento 31
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es
- el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- Fragmento 34
- implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa
- III.2.4. Sobre la garantía del debido proceso
- ‘En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- Fragmento 38
- III.3. En cuanto a la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión
- Fragmento 41
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR