SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.10.
II.10. El 31 de marzo de 2008, el ahora accionante requirió al Director de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la prescripción de la gestión 2001, en relación al inmueble 146071, por haberse cumplido los plazos legales previstos en el art. 52 del CTb.1992 (fs. 209). En similar fecha, solicitó emitir la liquidación respectiva para el pago de los impuestos por gestiones no prescritas sobre la base de los datos técnicos presentados y verificados sin multas administrativas por no corresponder su aplicación, observando que no existía proceso en su contra y de acuerdo a los arts. 150 y 157 del CTB (fs. 205). Por Resolución Administrativa (RA) 237/2008 de 12 de mayo, la Unidad Especial de Recaudaciones, resolvió rechazar la prescripción de la gestión 2001, por el IPBI, ordenando la continuidad del caso (fs. 199 a 200). El 28 de abril de 2008, el accionante manifestando ser propietario del inmueble con registro 146071, desactualizado al estar a nombre de Mario Vivado Molina, impetró expedir nueva liquidación suprimiendo la multa por mora por supresión del ilícito tributario y otros (fs. 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- al ser la seguridad jurídica un principio constitucional, no puede ser tutelado por medio de la acción de amparo constitucional, en mérito a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar; sin embargo, al encontrarse reconocido constitucionalmente, se considerara con relación a los derechos invocados como lesionados por el accionante
- Fragmento 31
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es
- el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- Fragmento 34
- implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa
- III.2.4. Sobre la garantía del debido proceso
- ‘En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- Fragmento 38
- III.3. En cuanto a la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión
- Fragmento 41
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR