SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.10.

II.10.    El 31 de marzo de 2008, el ahora accionante requirió al Director de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la prescripción de la gestión 2001, en relación al inmueble 146071, por haberse cumplido los plazos legales previstos en el art. 52 del CTb.1992 (fs. 209). En similar fecha, solicitó emitir la liquidación respectiva para el pago de los impuestos por gestiones no prescritas sobre la base de los datos técnicos presentados y verificados sin multas administrativas por no corresponder su aplicación, observando que no existía proceso en su contra y de acuerdo a los arts. 150 y 157 del CTB (fs. 205). Por Resolución Administrativa (RA) 237/2008 de 12 de mayo, la Unidad Especial de Recaudaciones, resolvió rechazar la prescripción de la gestión 2001, por el IPBI, ordenando la continuidad del caso (fs. 199 a 200). El 28 de abril de 2008, el accionante manifestando ser propietario del inmueble con registro 146071, desactualizado al estar a nombre de Mario Vivado Molina, impetró expedir nueva liquidación suprimiendo la multa por mora por supresión del ilícito tributario y otros (fs. 191).