SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.11.
II.11. Mediante memorial de 25 de julio de 2008, el hoy accionante, Nelson Jesús Guzmán Ledezma, planteó incidente de nulidad por falta de personería en el ejecutado, uso de datos técnicos falsos y vicios insubsanables que le habrían causado indefensión en su calidad de contribuyente. Como argumentos señala, entre otros, que el proceso se dirigió contra el anterior propietario, situación informada a la Unidad Especial de Recaudaciones sin que se haya saneado el proceso y la concurrencia de datos técnicos falsos sobre la superficie fiscalizada, pretendiéndose un cobro en demasía (fs. 184 a 187). Por Auto de 8 de agosto de ese año, se rechazó el incidente, manifestando que todos los elementos para gravar la base imponible con la que se elaboró la Resolución Determinativa fueron legales, otorgando legitimidad al acto administrativo; estableciendo en cuanto a la falta de personería dentro del proceso, que el accionante tenía el deber fundamental como contribuyente de inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueron requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria al amparo del art. 70.2 del CTB, motivo por el que debió comunicar su estado de nuevo propietario del inmueble 146071 (fs. 178 a 179).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- al ser la seguridad jurídica un principio constitucional, no puede ser tutelado por medio de la acción de amparo constitucional, en mérito a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar; sin embargo, al encontrarse reconocido constitucionalmente, se considerara con relación a los derechos invocados como lesionados por el accionante
- Fragmento 31
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es
- el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- Fragmento 34
- implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa
- III.2.4. Sobre la garantía del debido proceso
- ‘En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- Fragmento 38
- III.3. En cuanto a la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión
- Fragmento 41
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR