SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de contribuyente de buena fe y “cumplidor” de sus obligaciones, se apersonó a la Alcaldía Municipal de La Paz, a objeto de regularizar su situación, presentando a fin de acreditar su interés legal, la documentación que avalaba su derecho propietario en relación al inmueble de la calle 13, esquina Los Sauces de la zona de Calacoto, que data desde 1996, con partida computarizada 01360332 y matrícula 2.01.0.99.0135098. No obstante, el Municipio sin considerar la documentación que había presentado, dictó la Resolución Determinativa 1612/2007 de 8 de agosto, contra el anterior propietario del inmueble de 1966 a 1996, Mario Vivado Molina, pese a que las gestiones fiscalizadas correspondían de 2001 a 2005.
Agrega que, el 11 de marzo de 2009, impetró a la Unidad Especial de Recaudaciones el cambio de nombre, al que se dio lugar el 7 de enero de 2010; requiriendo posteriormente, el 17 de septiembre de ese año, la extinción por pago de las gestiones 2001 y 2002; y, en caso de negativa, la prescripción de los de 2001 a 2004; solicitudes a las que no se dio curso, dictándose el Auto Administrativo 281/2010 de 18 de octubre, alegando la existencia de la Resolución Determinativa 1612/2007, que no fue pronunciada en su contra, pretendiendo en consecuencia hacer valer una resolución dictada contra otra persona. Por lo expuesto, formuló los recursos de revocatoria y jerárquico, que igualmente fueron rechazados, encontrándose agotadas todas las vías legales que tenía a su alcance para hacer valer sus derechos, transgredidos al haber estado en indefensión en el mencionado proceso de fiscalización que no fue sustanciado en contra suya y que dispuso el cobro de la obligación tributaria contenida en la Resolución Determinativa aludida a Mario Vivado Molina; siendo privado de anular el acto al desconocer su personería, intentándose contrariamente validarlo en relación a su persona sin que previamente se le haya impuesto un debido proceso legal en el que pueda ejercer su derecho a la defensa precisamente por tratarse de un acto administrativo dirigido contra otro, estando la Vista de Cargo y todos los actos posteriores viciados de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- al ser la seguridad jurídica un principio constitucional, no puede ser tutelado por medio de la acción de amparo constitucional, en mérito a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar; sin embargo, al encontrarse reconocido constitucionalmente, se considerara con relación a los derechos invocados como lesionados por el accionante
- Fragmento 31
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es
- el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- Fragmento 34
- implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa
- III.2.4. Sobre la garantía del debido proceso
- ‘En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- Fragmento 38
- III.3. En cuanto a la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión
- Fragmento 41
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR