SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

1) La existencia de carga procesal traducida en audiencias fijadas para la sustanciación del juicio oral

1) La existencia de carga procesal traducida en audiencias fijadas para la sustanciación del juicio oral. Este extremo no fue justificado ni demostrado en su momento al accionante en el proceso penal, ni ahora en la presente acción de libertad, lo que deja deducir claramente que sólo es una excusa. De otro lado, así hubiera ocurrido tal situación, existe uniforme jurisprudencia constitucional que en forma reiterada y profusa ha manifestado que las decisiones judiciales vinculadas a la libertada personal deben ser tramitas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad. En razón a ello, se advierte sobre este punto la inobservancia de las siguientes normas constitucionales principios: el derecho fundamental a la libertad personal, consagrado en los arts. 23.I de la CPE, el art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el art. 7.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, la dignidad de la persona, el principio ético-moral de la sociedad plural, “ama qhilla”, previsto en el art. 8.I de la CPE y los principios procesales de celeridad y respeto a los derechos consagrados en el art. 178.I y 180.I de la CPE;