SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

normas constitucionales-principios

Las normas constitucionales-principios, establecidos en la Constitución, son las que influirán en el significado jurídico de las normas constitucionales-reglas y normas legales-reglas (contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales) y no viceversa, o lo que es lo mismo, las segundas y terceras deben adaptarse a las primeras para que exista coherencia del sistema, en razón a que -como sostiene Gustavo Zagrebelsky- “sólo los principios desempeñan un papel propiamente constitucional, es decir ‘constitutivo’ del orden jurídico. Las reglas, aunque estén escritas en la Constitución, no son más que leyes reforzadas por su forma especial. Las reglas, en efecto, se agotan en sí mismas, es decir, no tienen ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan”.

Existe uniformidad en la doctrina y jurisprudencia constitucional comparada en reconocer, de manera general, que los textos constitucionales están integrados prevalentemente por normas constitucionales-principios (Constituciones principistas) y también en la primacía de éstas respecto de las normas constitucionales-reglas (ante eventuales “antinomias” que salven la coherencia del sistema normativo). Entonces, con mayor razón, la primacía de las normas constitucionales-principios respecto de las normas legales-reglas (contenidas en las leyes formales o materiales, códigos sustantivos o procesales, disposiciones reglamentarias en general, etc.).

Tan evidente es la realidad normativa de los principios, que autores como Allier Campuzano, hablan de la “Inconstitucionalidad de normas constitucionales”, es decir, la posibilidad de que un artículo cualesquiera (norma constitucional-regla), se oponga a los valores, principios, derechos fundamentales y garantías (normas constitucionales-principio), es decir, encuentre contradicción. Luego reflexiona sobre la posible inconstitucionalidad de reformas constitucionales que afecten la base principista de la constitución (las decisiones políticas fundamentales, como las denomina) .

Esta cuestión también fue abordada por el Tribunal Federal Alemán y el Tribunal Supremo de Estados Unidos en uno de sus fallos, en los que se alude a “…posibles normas “constitucionales inconstitucionales”, concepto con el que se pretende subrayar, sobre todo, la primacía interpretativa absoluta de los principios sobre las demás normas de la Constitución y el límite… que suponen a la reforma constitucional”.<http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/ArticuloId-32.html>

Entonces, lejos de ingresar a la clásica tesis entre el positivismo y el iusnaturalismo, para ser coherentes con la característica del nuevo modelo de Estado que se configura como “Estado Constitucional de Derecho”,  afirmamos  que no obstante la diversidad de denominaciones en la doctrina y en la jurisprudencia  para referirse a los principios de la Constitución (“principios del régimen político”, “principios institucionales fundamentales”, “principios fundamentales”, “principios del derecho constitucional”, “principios supremos de la constitución” o “principios constitucionales”), con igual significado en todo contexto, cuando se habla de los principios de la Constitución, de manera general se alude inequívocamente a las “decisiones que fundamentan todo el sistema constitucional en su conjunto: la decisión por la democracia, la decisión por el Estado de Derecho y por el Estado social de Derecho, la decisión por la libertad y por la igualdad, la decisión por las autonomías territoriales, etc.”.

En el caso de la Constitución vigente, la decisión por un “Estado Constitucional de Derecho Plurinacional e intercultural”, la decisión por un “Estado social de Derecho” o como lo denomina el profesor Real Alcalá  “Estado de Derecho del “Buen vivir”,  la decisión por “la democracia”, la decisión por “la Unidad de la Constitución y del Estado”, la decisión por el “pluralismo jurídico de tipo igualitario”, la decisión por la “interculturalidad”, “la decisión por la eficacia directa de los derechos fundamentales”, “la decisión por la defensa de la Constitución por jueces independientes e imparciales de composición plural”, “la decisión por asumir y promover los principios ético-morales en toda la estructura del Estado”, etc.