SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

En cuyo mérito, las reglas procesales penales construidas jurisprudencialmente son y continúan siendo aplicables en el razonamiento jurídico de los jueces

En cuyo mérito, las reglas procesales penales construidas jurisprudencialmente son y continúan siendo aplicables en el razonamiento jurídico de los jueces, configurándose como novedad y complemento de parámetro de racionalidad y razonabilidad jurídica en su labor decisoria cotidiana otros principios que hacen al nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho Plurinacional e Intercultural, como son: Los principios ético morales (art. 8.I de la CPE) y el principio procesal de respeto a los derechos (art. 178.I de la CPE), que deben ser observados, desarrollados y aplicados, por los jueces conforme se analizó precedentemente.

De otro lado, corresponde subrayar que las reglas procesales penales, construidas jurisprudencialmente, glosadas anteriormente,  pueden variar en alguna medida cuando se presenten otras situaciones fácticas, empero, el razonamiento judicial, en la medida en que se apegue a los principios constitucionales glosados, que son los que en esencia sustentan la jurisprudencia obligatoria y vinculante de la justicia constitucional, serán válidos.