SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

Que la petición de RSC (…) solicitando la cesación de la detención preventiva debió ser resuelta de manera inmediata, más aún cuando se trata de una solicitud que está vinculada al restablecimiento de un derecho fundamental que no puede ser restringido ni suprimido y que al prolongar la detención sin pronunciarse oportunamente se incurre en una detención y procesamientos indebidos, lo que se traduce en una flagrante violación de los  arts. 6, 16 y 116-X de la de la Constitución Política del Estado y 8-1 del Pacto de San José de Costa Rica.

Que la petición de RSC (…) solicitando la cesación de la detención preventiva debió ser resuelta de manera inmediata, más aún cuando se trata de una solicitud que está vinculada al restablecimiento de un derecho fundamental que no puede ser restringido ni suprimido y que al prolongar la detención sin pronunciarse oportunamente se incurre en una detención y procesamientos indebidos, lo que se traduce en una flagrante violación de los  arts. 6, 16 y 116-X de la de la Constitución Política del Estado y 8-1 del Pacto de San José de Costa Rica.

Que RSC (…) al demandar de las autoridades competentes la consideración de su solicitud y una pronta resolución lo hace dentro del marco legal, por lo que dicha petición no puede estar supeditada a las inoportunas actuaciones del personal en el despacho y actuaciones del Tribunal constituido, cuyos miembros deben cumplir las responsabilidades propias de su competencia más aún cuando se encuentra de por medio la libertad de las personas”.