SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

de la misma manera demorada y condicionando su tramitación y resolución a la conclusión del juicio oral

Después de las múltiples suspensiones y demoras no motivadas en la fijación de la audiencia, conforme se evidencia de la Conclusión II.3 y pese a que el acusado reiteró por segunda vez su petición de audiencia de cesación a la detención preventiva el 1 de febrero de 2012, esta recién fue fijada para el 8 de febrero, es decir, después de 7 días, la que nuevamente fue suspendida en la audiencia de juicio oral para el 14 de febrero, de la misma manera demorada y condicionando su tramitación y resolución a la conclusión del juicio oral (fs. 40 y vta.), con el argumento que dicha solicitud era independiente a la realización del juicio oral y que el hecho de que se hubiera suspendido la misma era una situación diferente, que los funcionarios se olvidaron enviar la orden de salida del acusado, solicitando, por ende, que dentro de las veinticuatro horas se convoque a una nueva audiencia de cesación (fs. 41). Pese, a la solicitud de reconsideración, la jueza demanda por Resolución 027/2012 de 13 de febrero, mantuvo su decisión, sosteniendo que no existe error en lo dispuesto, por lo que se mantiene sin modificaciones el señalamiento de audiencia, con la imposición de costas (fs. 42).

De lo aseverado por la Jueza demandada, en su informe, resumido en el apartado 1.2.2 de la presente, contrastado con las pruebas arrimadas a este expediente de acción de libertad, se tiene que, en términos generales, dicha autoridad justifica la demora en fijar audiencia de cesación a la detención preventiva en: