SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante,  por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se evidencia que la demora en fijar la audiencia y tramitar las dos solicitudes de cesación a su detención preventiva (de 9 de diciembre de 2011 y de 1 de febrero de 2012), por las razones que se expondrán a continuación, son atribuibles directa e indirectamente a la Jueza Primera de Sentencia.

En efecto, como se puede advertir de la Conclusión II.1, el accionante solicitó por primera vez el 9 de diciembre de 2011 cesación a su detención preventiva al amparo de lo previsto en el art. 239.1 del CPP, habiendo sido señalada la audiencia recién para el día 19 de diciembre de 2011, es decir, después de 10 días. A ello se suma que la indicada audiencia fue suspendida  debido a que el acusado - ahora accionante- no asistió a la misma, en razón a que la Jueza demandada, omitiendo su deber, no controló que la orden de salida dirigida al Centro Penitenciario de “San Pedro”, para esa fecha fuera diligenciada oportunamente, debido a que recién se notificó a dicho penal el 20 de diciembre de 2011, es decir, un día después del día indicado para la realización de la audiencia. La suspensión de dicho acto procesal, motivó que se fije nuevo día para el 10 enero de 2012, también de demorada, esto es, después de 22 días.

Desde del 10 de enero de 2012 hasta el 31 del mismo mes y año, conforme consta en la Conclusión II.2, se fijaron las audiencias también de manera demorada, suspendiéndose las mismas por inasistencia del acusado por causas, algunas veces atribuibles a las autoridades policiales del recinto penitenciario. El 31 de enero de 2012, tampoco se consideró la solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a la asistencia del acusado a la audiencia de juicio oral fijada en la misma fecha, en la que también se tenía que considerar el mencionado beneficio (fs.21 y 25 a 34).