SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

En el constitucionalismo plurinacional e intercultural, bajo la idea de “Estado constitucional de Derecho plurinacional e intercultural traspasado por la Unidad de Estado”, ese paradigma debe ser acogido.

En la labor hermenéutica de los jueces -que bien puede aplicarse en todos los poderes públicos- el Profesor Willman Durán Ribera, citando las SSCC 1110/2002-R y 136/2003-R, propone un control de constitucionalidad (en sus ámbitos de control normativo, competencial y de protección de derechos fundamentales) que empiece con la contrastación de los principios, respecto de las reglas. Señala que “a la hora de hacer el control de constitucionalidad, no sólo se debe contrastar la norma impugnada con el texto de las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que tal juicio de constitucionalidad debe de extenderse a los principios, y por qué no empezar el contraste con ellos”. En el constitucionalismo plurinacional e intercultural, bajo la idea de “Estado constitucional de Derecho plurinacional e intercultural traspasado por la Unidad de Estado”, ese paradigma debe ser acogido.