SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

Consecuentemente, las normas constitucionales-principios, establecidas en el

Consecuentemente, las normas constitucionales-principios, establecidas en el texto constitucional tienen validez normativa, prelación jerárquica y son obligatorias respecto a las normas constitucionales-reglas y con mayor razón con relación a las normas legales-reglas (contenidas en las leyes en sentido general sustantivas o procesales) por el sólo hecho de estar inscritas en la Constitución, una Constitución ideada dentro del modelo de Estado Constitucional, con todo lo que ello implica.

No obstante lo manifestado -sin entrar en contradicciones y únicamente como un ensayo pedagógico- para quienes es más cómodo encontrar normas positivas que demuestren la base principista de la Constitución, su reconstrucción jurisprudencial puede partir: del Preámbulo de la Constitución que utiliza un lenguaje contundente. “Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos con principios de…”.  Normas que señalan: “El Estado se sustenta en los valores de…” (art. 8.II), “las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios…”(art. 48.II) y preceptos similares como: “la potestad de impartir justicia … se sustenta en los principios…”(art. 178.I), etc. Esas mismas locuciones “se sustenta”, “se basa”, “se regirán”, “se interpretarán”, se repiten como letanía en todo el texto constitucional (el subrayado es añadido)