SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

Fragmento 39

                       En el Código de Procedimiento Penal no existe una norma procesal que expresamente disponga un plazo máximo en el cual debe fijarse y  realizarse la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva. Esta situación ha determinado que la justicia constitucional, a través de su labor hermenéutica haya desarrollado entendimientos jurisprudenciales al respecto, a partir de la observancia de la base principista aplicable de la Constitución.