SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

Fragmento 43

“…el art. 16 de la Constitución Política del Estado, entre otros, resguarda el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, derecho que guarda concordancia  con el principio de celeridad procesal que debe regir en todo proceso por disposición del art. 116-X de la misma Constitución y el art. 8-1 del Pacto de San José de Costa Rica.