SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

2) Que las suspensiones fueron atribuibles al ahora accionante, constituyendo una burla a la administración de justicia

2) Que las suspensiones fueron atribuibles al ahora accionante, constituyendo una burla a la administración de justicia. Esta situación carece de veracidad, conforme se evidenció de las pruebas arrimadas a este expediente (Conclusión II.1), que demuestran que, la primera suspensión fue debido a que la jueza demandada, omitiendo su deber, no controló que la orden de salida dirigida al Centro Penitenciario, para esa fecha fuera diligenciada oportunamente, debido a que recién se notificó a dicho penal el 20 de diciembre de 2011, es decir, un día después del día programado para la realización de la audiencia; extremo que también evidencia la inobservancia de las normas constitucionales principios señalados en el punto anterior, a los que se añade, el principio ético-moral de la sociedad plural, “ama llula”, previsto en el art. 8.I de la CPE.

De otro lado, es posible claramente advertir que la Jueza demanda, consideró que la audiencia de cesación de detención preventiva debía considerarse a la conclusión del juicio oral, prueba de ello el Acta de audiencia pública de juicio oral en la que afirmó que dicha audiencia se realizaría “…a la conclusión del juicio oral…” (fs. 40 y vta.) “…y pese al recurso de reposición interpuesto por el accionante mantuvo su decisión…”.

La exigencia de conclusión de juicio oral para recién tratar la solicitud de cesación a la detención preventiva es constitucional y procesalmente incorrecta en razón a que, contraviene el principio de presunción de inocencia porque asume, quebrantando el sistema de garantías, que existe predictibilidad de que el procesado será condenado indefectiblemente a privación de libertad y que en razón a ello, no debe disponerse su libertad ni tiene derecho a defenderse en esa cualidad.