SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

“La base moral de la dignidad humana que está en la plurinacionalidad incluye a todos los ‘principios ético-morales de la sociedad plural’

Conforme anota el Profesor Alberto del Real Alcalá, “La base moral de la dignidad humana que está en la plurinacionalidad incluye a todos los ‘principios ético-morales de la sociedad plural’ reconocidos por la CPE, y que ‘asume’ el Estado como propios y se compromete a ‘promover’ (art. 8.I de la CPE): “ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.

Este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, en un caso análogo al presente, en el que se denunció falta de celeridad en la tramitación de una solicitud de cesación a la detención preventiva, debido a que el juez, pese a que tenía conocimiento de dicha solicitud verificado con el cargo de recepción del memorial, alegó que no conoció ni tramitó dicha petición porque su juzgado se encontraba en suplencia y que el acta y el mandamiento de detención preventiva estaban extraviados,  entendió que la autoridad judicial soslayo la observancia del principio ético moral “ama qhilla” (no seas flojo), al no atender de manera diligente la solicitud de cesación a la detención preventiva, justificando su descuido en situaciones de su entera responsabilidad. Los fundamentos de la aplicación, los principios éticos morales, en este supuesto son:

De acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 8.I de la CPE, dentro de los principios y valores del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como de carácter ético morales de la sociedad plural, el ‘ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)’; máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral de toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de la vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuanto afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.

Los principios ético morales constitucionalizados: ‘ama qhilla, ama llulla y ama suwa’, vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelven derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional”.