SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

2) La dignidad humana de la persona,

A efectos del problema jurídico de análisis nos referimos a dignidad humana de la persona como individuo. Esto debido a que conforme reflexiona el profesor Alberto del Real Alcalá, la Constitución, declara en el art. 22 de la CPE, como principio inviolable la dignidad de la persona y en virtud de la plurinacionalidad consagrada en el texto Constitucional, la dignidad colectiva (de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, de las comunidades interculturales y afrobolivianas) como titulares del ejercicio de este derecho, cuyo respeto y protección es “deber primordial” del Estado.

Al respecto el citado profesor señala “La plurinacionalidad es la ‘joya de la Constitución’ boliviana. Su raíz moral se encuentra en el valor general de la ‘dignidad humana’ tanto de individuos (dignidad de la persona) como de colectivos (dignidad colectiva). Este dato ayudará a determinar prima facie a los ‘titulares’ portadores de su ejercicio como derecho: las personas individuales (bolivianos y bolivianas) y asimismo los grupos colectivos reconocidos por la CPE pueden ser titulares de los derechos derivados de la plurinacionalidad que reconoce como derechos fundamentales la CPE”.