SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó su demanda y ampliando los fundamentos de la misma señaló que después de reiteradas solicitudes de cesación a su detención preventiva, el 1 de febrero de 2012 volvió a pedir este beneficio manifestando “señora Juez por favor señale otra audiencia de cesación yo también soy persona al igual que otros detenidos en la cárcel, también ciudadano boliviano”, sin embargo, la Jueza demandada fijó audiencia recién para el 8 de febrero del mismo año a horas 17:30, postergándola nuevamente para el 14 de febrero a horas 16:00, expresando “…habiendo señalado audiencia de consideración de medidas cautelares se señala que la misma se realizará a la conclusión del juicio oral”, oportunidad en que no instaló la audiencia de cesación a su detención preventiva, indicando que “cuando acabemos este juicio recién este ciudadano va a tener derecho a ser escuchado mediante cesación”.

Una vez concluido el juicio oral la Jueza demandada, en lugar de considerar su solicitud de cesación a su detención preventiva sostuvo que “no habiendo más que tratar se suspende”, en cuya situación le declaró “Señora Juez ya se ha hecho el juicio oral ¿y la cesación?”, que fue respondida en sentido de que “se va a constituir en ambientes del juzgado” y, luego que fueron al juzgado, tampoco se llevó a cabo.