SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2012

Fecha: 27-Abr-2012

II.4

II.4 Contra la determinación asumida por la Jueza demanda en sentido de que se consideraría la cesación a su detención preventiva a la conclusión del juicio oral, el accionante interpuso recurso de reposición conforme lo previsto en el art. 401 del CPP, con el argumento que dicha solicitud era independiente a la realización del juicio oral y que el hecho de que se hubiera suspendido la misma era una situación diferente. Que los funcionarios se olvidaron enviar la orden de salida del acusado, solicitando, por ende, que dentro de las veinticuatro horas se convoque a una nueva audiencia de cesación a su detención preventiva (fs. 41).