SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012

Fecha: 08-Jun-2012

1)

El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando sus fundamentos, afirmó: 1) René Sanabria Oropeza se declaró culpable del delito de conspiración, entendido en el derecho norteamericano como el pretender introducir sustancias controladas desde cualquier punto del planeta a los Estados Unidos; hecho que a decir de las “autoridades accionadas” aún se encuentra en etapa de investigación, por lo que no involucra de ningún modo a la conducta de su defendido, a quien no corresponde responsabilizársele por el accionar de su padre; 2) Al hacer alusión de lo sucedido el 25 de febrero de 2011, las autoridades demandadas se refieren tanto a Víctor Hugo Sanabria Nava como a su progenitora, como si ambos hubieran tenido la intención de retirar documentos del CIGEIN, sin embargo, se abstrae la declaración de su defendido cuando afirma que sólo acompañó a su madre a dicha institución, e inclusive le pidió esperar a que sea su padre quien recoja sus pertenencias; 3) Cabe destacar que esta documentación fue puesta en poder del Ministerio Público, pero a pesar de ello, nunca se incorporó como prueba en el proceso penal que se le sigue a Víctor Hugo Sanabria Nava; es más, tampoco se comprobó la posibilidad de autoría sobre el delito que se le atribuye, ni la concurrencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización de la investigación, lo que se refuerza en el hecho que es el Ministerio Público quien se encuentra bajo el resguardo de toda la documental atinente al caso y por otra parte, se desconoce a los partícipes, testigos y peritos sobre quienes presuntamente el encausado influiría negativamente; 4) Se demostró constantemente la voluntad de Víctor Hugo Sanabria Nava por colaborar con la investigación, por lo que se reconoció e informó que sus dos viajes fuera del país -a Italia y Estados Unidos-, se debieron a una beca y por motivo de visita a su padre, respectivamente; y, 5) No se realizó la investigación pertinente según el ilícito que se le endilga a su defendido, por cuanto de acuerdo a la Ley 004, correspondía la intervención de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), para determinar a cuánto asciende la cifra por las supuestas ganancias ilícitas.

En uso de la palabra, el accionante ratificó que él sólo acompañó a su madre a dependencias del CIGEIN, además que en ese entonces desconocía lo que había sucedido con su padre, aclarando que las supuestas transacciones que la parte acusadora refiere, datan de 2009 y el ilícito cometido por su progenitor sucedió el 2010, por lo que difícilmente dicho elemento sería relevante a efectos de establecer responsabilidad alguna.