SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Fecha: 08-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que, dentro de la investigación LP-S-03/11, el 25 marzo de 2011, prestó su declaración informativa sin la asistencia de un profesional abogado; circunstancia en la que, en desconocimiento de sus derechos constitucionales vertió información contra su persona y su madre, al referir que ambos acudieron al CEGEIN a retirar documentación de René Sanabria Oropeza -su padre- quien ese mismo día fue aprehendido en Panamá, por su presunta participación en una red de narcotráfico; sin embargo, los Fiscales demandados -adscritos a sustancias controladas- relacionaron esta sola conducta a delitos contenidos en las Leyes 1008 y 004. No obstante de estas irregularidades, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva a través de la Resolución 076/2012, sobre la base de su primera declaración informativa, asociando su accionar -extrañamente y sin respaldo legal- a la comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, obviando la especificidad de los tipos penales; fallo que fue confirmado en apelación por los Vocales codemandados, que incurrieron en los mismos errores de “omisión valoratoria”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- III.2.1. El recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- se abre la competencia del tribunal de alzada únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltas por la autoridad judicial a quo; ya que no constituye una nueva instancia en la que sea admisible la consideración de nueva prueba por el tribunal de apelación
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR