SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Fecha: 08-Jun-2012
i)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, no asistió a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; sin embargo, presentó el informe escrito que cursa a fs. 66 y vta., indicando lo siguiente: i) En relación a la declaración informativa de 1 de febrero de 2012, se estableció que no hubo defectos absolutos, al haber sido depuesta en observancia de todas las formalidades del Código de Procedimiento Penal; y respecto a la de 25 de marzo de 2011, al tener calidad de “informativa”, no requería la presencia del abogado del investigado, sino que puede brindarse ante el fiscal asignado al caso; ii) No se desvirtuó que el imputado ingresó a las oficinas del “SIGAIN” (sic), para sonsacar información, ya que por los allanamientos ésta fue recuperada; iii) Los Directores Funcionales de la Investigación, establecieron que el encausado abrió una cuenta bancaria mancomunada con su madre, ya que el precedente es que René Sanabria Oropeza tiene “sentencia” por narcotráfico en otro país; iv) Víctor Hugo Sanabria Nava indicó como su domicilio el ubicado en la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz; sin embargo, otro es el que figura en los contratos de trabajo que también adjuntó; por dicha contradicción y falta de habitualidad, se asumió también que no cuenta con una familia constituida; v) Por la fundamentación de la imputación formal y la intervención oral de los “Fiscales”, se advirtió que el imputado no tendría voluntad de someterse al proceso, conforme se plasma en el acta de audiencia de 5 de febrero de 2012; vi) En relación a los tipos penales, éstos son provisionales; y, vii) En la referida audiencia, el abogado defensor opuso recurso de apelación que fue tramitado conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- III.2.1. El recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- se abre la competencia del tribunal de alzada únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltas por la autoridad judicial a quo; ya que no constituye una nueva instancia en la que sea admisible la consideración de nueva prueba por el tribunal de apelación
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR