SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012

Fecha: 08-Jun-2012

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

A criterio del Ministerio Público, la pretensión del accionante se centraría en una nueva revalorización de las pruebas y circunstancias que determinaron su detención preventiva, situación que no corresponde a la jurisdicción constitucional. En ese cometido, el agraviado hizo alusión a una declaración informativa que hubiera prestado sin las seguridades que impone el Código de Procedimiento Penal, obviando que dicho actuado lo realizó en calidad de testigo, tal como se infiere de la citación de 22 de marzo de 2011, en la que se le advierte la aplicación del art. 198 del CPP, en caso de no asistir; en consecuencia, precisamente por este aspecto, corresponde denegar la tutela solicitada por el accionante, puesto que la protección que brinda la acción de libertad se circunscribe principalmente a favorecer a quienes fueron objeto de lesión a sus derechos en calidad de imputados, a más que la autoridad policial ante quien depuso sus declaraciones, no fue demandada en la presente acción.

Por otro lado, indicó que el accionar doloso o culposo del accionante, al retirar documentación del CIGEIN, será determinado dentro del proceso penal que se le sigue, no siendo pertinente este análisis en la vía constitucional, asumiéndose que este aspecto de carácter subjetivo, únicamente configura un elemento convictivo de la presunta comisión de los delitos que se le atribuye y que determinó su detención preventiva.