SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Fecha: 08-Jun-2012
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
A criterio del Ministerio Público, la pretensión del accionante se centraría en una nueva revalorización de las pruebas y circunstancias que determinaron su detención preventiva, situación que no corresponde a la jurisdicción constitucional. En ese cometido, el agraviado hizo alusión a una declaración informativa que hubiera prestado sin las seguridades que impone el Código de Procedimiento Penal, obviando que dicho actuado lo realizó en calidad de testigo, tal como se infiere de la citación de 22 de marzo de 2011, en la que se le advierte la aplicación del art. 198 del CPP, en caso de no asistir; en consecuencia, precisamente por este aspecto, corresponde denegar la tutela solicitada por el accionante, puesto que la protección que brinda la acción de libertad se circunscribe principalmente a favorecer a quienes fueron objeto de lesión a sus derechos en calidad de imputados, a más que la autoridad policial ante quien depuso sus declaraciones, no fue demandada en la presente acción.
Por otro lado, indicó que el accionar doloso o culposo del accionante, al retirar documentación del CIGEIN, será determinado dentro del proceso penal que se le sigue, no siendo pertinente este análisis en la vía constitucional, asumiéndose que este aspecto de carácter subjetivo, únicamente configura un elemento convictivo de la presunta comisión de los delitos que se le atribuye y que determinó su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- III.2.1. El recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- se abre la competencia del tribunal de alzada únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltas por la autoridad judicial a quo; ya que no constituye una nueva instancia en la que sea admisible la consideración de nueva prueba por el tribunal de apelación
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR