Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Fecha: 08-Jun-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, estima lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, oportuna y transparente, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado previamente, a la igualdad, a ser juzgado por una autoridad competente, independiente e imparcial, a no declarar contra sí mismo ni contra parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 115, 116, 117, 119, 120 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- III.2.1. El recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- se abre la competencia del tribunal de alzada únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltas por la autoridad judicial a quo; ya que no constituye una nueva instancia en la que sea admisible la consideración de nueva prueba por el tribunal de apelación
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR